Sogamoso, 03 de Diciembre de 2014.
Con el fin de dar cumplimiento a las normativas nacionales en prevención de desastres por uso, transporte, comercialización de pólvora, Sogamoso ha determinado mediante decretos municipales (Decreto 370 de 2014) y protocolos de atención en salud y atención de emergencias, la mejor forma de manejar los posibles casos que se llegasen a presentar en la ciudad. se resalta que en Sogamoso desde el año 2012 no se han presentado heridos ni victimas fatales por el uso o manipulación de Pólvora, logrando así el cumplimiento de los decretos, controles y seguimiento de este riesgo en épocas navideñas y de fin de año. El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, a determinado el siguiente protocolo de atención y manejo del riesgo por Pólvora:
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PROTOCOLO DE ACCION PARA LA TEMPORADA DECEMBRINA Y AÑO NUEVO ASI COMO LA MANIPULACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE POLVORA EN LA CIUDAD DE SOGAMOSO.
Como es conocimiento del país, para las temporadas de fin de año y año nuevo, las lesiones por la manipulación y el uso inadecuado de la pólvora aumentan considerablemente, afectando no solamente la integridad física y emocional de las personas, sino también produciendo importantes pérdidas sociales, económicas y ambientales.
En el año 2001 mediante la ley 670 de 2001, se desarrolló de forma parcial el artículo 44 de la constitución política, con el objeto de garantizar la vida, la integridad física y la recreación de los niños expuestos al riesgo por manejo de artículos pirotécnicos o explosivos.
Del mismo modo el gobierno nacional reglamento parcialmente dicha ley, expidiendo el decreto 4481 de 2006, mediante el cual estableció los parámetros de la protección a los menores de edad, la atención de urgencias y los requisitos para la autorización de distribución, venta y uso de la pólvora por parte de los alcaldes.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño dispone la obligación de los Estados de atender primordialmente el interés superior del niño en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos.
Que la Ley 9ª de 1979 establece que: «En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente».
Que dentro del Plan de Gestión del riesgo de desastres de la ciudad de Sogamoso contempla el riesgo de eventos de afluencia masiva de público y riesgos tecnológicos en su contenido principal y establece las acciones de reducción del riesgo de desastres por estos fenómenos, y en la EMRE municipal se establecen articulaciones propias a la atención de emergencias se establece lo siguiente:
- El presente protocolo se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado o público que distribuyan, usen o vendan pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en la ciudad de Sogamoso.
- Protección A Menores;está prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio de Sogamoso. Si se encontrare un menor manipulando, portando o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será decomisado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.
- Urgencias y atención a menores; cuando un menor resultare con quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos, los centros de salud y hospitales públicos y privados, están obligados a prestar de inmediato la atención médico-hospitalaria de urgencia que requiera, sin que se pueda aducir motivo para negarla, ni siquiera de la ausencia de sus representantes legales, la falta de disponibilidad de dinero o falta de cupo.
También están obligadas a prestar la atención inicial de urgencias a todas las personas, todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro, esto dentro de los parámetros establecidos en el decreto 4481 de 2006.
- Autorización Y Requisitos; La distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales requiere previa autorización del señor Alcalde municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 678 (Sic) de 2001.
- El Alcalde municipal expedirá la autorización, previa solicitud del interesado, tomando en cuenta especialmente:
- a) El Personal debe ser mayor de edad, con conocimientos técnicos o experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales,
- b) La delimitación de zonas, fechas y horarios dentro de las cuales podrá realizarse la distribución, venta o uso y de las condiciones para ello;
- c) Cuando se trate de espectáculos o demostraciones públicas, la determinación de áreas donde estará restringido el acceso de espectadores y no puede haber edificaciones, vías públicas, líneas telefónicas o postes de energía, en las distancias que establezca el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de desastres de Sogamoso (CMGRD) y la asesoría del cuerpo de bomberos Voluntarios de Sogamoso;
- d) La exigencia de condiciones de seguridad y medidas de protección contra incendios, para el transporte, almacenamiento, distribución, venta, y uso, según lo dispuesto por el cuerpo de bomberos y el CMGRD;
- e) La fijación de requerimientos especiales cuando la demostración se efectúe en un medio de transporte;
- f) Las demás que considere pertinentes el alcalde municipal.
Desde el día 6 de Diciembre se establecerán reportes periódicos mediante el sistema radial del CMGRD de Sogamoso y se continuara la atención de emergencias a través de las lineas 123, 119 y el servicio de ambulancia contratado por la Admisnitracion Municipal con la Defensa Civil Colombiana Unidad Sogamoso. Igualmente se hará el acompañamiento por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad y los diferentes entes de Socorro a las actividades a realizar en rutas navideñas, ciclo paseos y actividades propias de la Administración Municipal. El CMGRD en cabeza del Señor Alcalde Municipal, Miguel Ángel Garcia Perez, se pretende que no se presenten casos de quemados por Pólvora y hacer de Sogamoso mas competitiva y segura en estas fechas tan especiales para las familias Sogamoseñas.
By. Fernando Armirola C. Coordinador Operativo CMGRD Sogamoso.